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"El pensamiento está libre de impuestos".
Martín Lutero

domingo, 30 de octubre de 2016

Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales


Si requiere solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República, o con las Entidades Federativas, realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior, debe presentar la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitido en sentido positivo.
Para obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT le ofrece las siguientes opciones:
1. Generarla personalmente a través de la página de Internet del SAT, con su contraseña o e.firma, de conformidad con la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
2. Cuando requiera de un subsidio o estímulo, podrá obtenerla por conducto de las Entidades o Dependencias gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos, ello de conformidad con lo señalado en las reglas que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos, ello de conformidad con lo señalado en las reglas 2.1.30. y 2.1.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.     
3. A través de un Tercero Autorizado, cuando lo autorice a consultarla, de acuerdo a lo establecido en la regla  2.1.39. primer párrafo y la fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
4. Solicitarla en el número telefónico de MarcaSAT: 01 55 627 22 728 o por correo electrónico a la dirección: opinioncumplimiento@sat.gob.mx; la Opinión le será enviada dentro de las 24 horas siguientes, al correo electrónico que haya proporcionado al SAT en la gestión de su e.firma.
La Opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses contados a partir del día de su emisión para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de treinta días naturales contados a partir del día de su emisión en los demás casos. 
En caso de estar inconforme con la opinión que emita la autoridad fiscal, deberá hacer la aclaración a través de Mi portal.
Fuente: SAT

Observa el siguiente video con el procedimiento a seguir para la generación de dicha opinión...




Ahora realiza la actividad sugerida para reafirmar los conocimientos adquiridos en torno al tema:


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